Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Secretaría de Obras Públicas

Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento

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Fecha: 05/02/1997 - Número: 107/1997
Titulo: APROBACION ESTATUTO DEL ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO

DECRETO 107/97 - APROBACION ESTATUTO

Publicada en el Boletín Oficial del 10/02/1997 - Número:28582 - Página : 1

Bs. As. 5/2/97

VISTO el Expediente N° 561-025145/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley N° 24.583, y
CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 3° segundo párrafo de la Norma legal citada en el Visto, debe dictarse el Estatuto que regule el funcionamiento y cometidos asignados al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).
Que dicha disposición orgánica debe inscribirse en el contexto de la configuración que la Ley Nº 24.583 ha dotado al Sector de Saneamiento, apuntando a posibilitar una acción coordinada con los sectores públicos y/o privados de las Provincias y Municipalidades encargadas de la prestación o regulación de los servicios básicos de provisión de agua potable y alcantarillado.

Que en tal entorno, resulta necesario establecer lineamientos claros y mecanismos de funcionamiento ágiles a fin de optimizar la asistencia técnica y crediticia que permita extender cualitativa y cuantitativamente el nivel de los Servicios de Saneamiento en todo el país.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 558, de fecha 24 de mayo de 1996.

Que el presente se dicta en uso de la atribución establecida por el artículo 3° de la Ley N° 24.583.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébese el Estatuto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) creado por la Ley N° 24.583, como organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

ANEXO

ESTATUTO

ARTICULO 1° — LINEAMIENTOS Y ORGANIZACION SECTORIAL

La Ley N° 24.583 establece la organización y responsabilidades institucionales para el desarrollo de los Servicios de provisión de agua potable y saneamiento en general con el objetivo de:

  1. a) promover la expansión de los servicios, asegurando la calidad de los productos y prestaciones que se brinde, así como la universalidad y generalidad de su alcance;
  2. b) lograr la explotación eficiente de los servicios y la aplicación de tarifas justas y equitativas que posibiliten la recuperación de costos y expansión de los sistemas;
  3. c) posibilitar la configuración de regímenes de regulación y control, independientes, que preserven equilibradamente los derechos y obligaciones de los usuarios, como también de las empresas prestadoras de los servicios, cualquiera sea su configuración, y de los órganos públicos titulares de los sistemas;
  4. d) apoyar la integración y participación de empresas privadas, cooperativas, entidades comunitarias y trabajadores de la actividad, en la gestión de los servicios y en el financiamiento de su optimización y crecimiento;
  5. e) proteger los recursos hídricos y el medio ambiente, mitigando los efectos negativos que los servicios pudieren provocar.

La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es la responsable de formular las políticas necesarias para alcanzar dichos objetivos, teniendo a su cargo aprobar los lineamientos de crédito generales y la documentación tipo que regirá los procedimientos de contrataciones derivados de las operatorias que se concreten.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), observando tales lineamientos, tiene el rol de proveer asistencia técnica y financiera a los sistemas prestacionales y de regulación de las provincias, municipios y localidades diseminadas en el territorio argentino.

ARTICULO 2º — NATURALEZA Y VINCULACION

El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, creado por la Ley N° 24.583, es un organismo descentralizado, dotado de personería jurídica y autarquía administrativa, que actúa en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, se halla sometido a la Ley N° 24.583, al régimen del presente estatuto, como también a la normativa aplicable a las entidades descentralizadas del Estado Nacional.

ARTICULO 3° — DENOMINACION

La denominación de la entidad es ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, pudiendo usar la sigla "ENOHSA".

ARTICULO 4° — DOMICILIO LEGAL

El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, tiene su domicilio en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones o agencias en el interior del país.

ARTICULO 5° — OBJETO

El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, ejecutará las políticas formuladas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de Saneamiento en general, a través de asistencia técnica y financiera con destino a la construcción y reposición de infraestructuras, provisión de equipamientos y a la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.

ARTICULO 6º — PLAN ANUAL

Anualmente el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO propondrá a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS el Plan de Metas Anuales del próximo período. Dicho Plan comprenderá los programas y actividades a desarrollar, que fueren emergentes de las políticas formuladas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, los compromisos financieros y las proyecciones de los desembolsos a concretar. Igualmente se rendirá cuenta de lo actuado en el último periodo anual.

ARTICULO 7° — DESTINATARIOS

Son destinatarios de las actividades y acciones que ejecute el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO: las Provincias y Municipalidades, a nivel de sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y/o empresas o sociedades; entidades comunales de cualquier rango; Cooperativas; Asociaciones Civiles; personas jurídicas privadas o de integración social mixta; o aquellas que bajo otra conformación jurídica, participen de la explotación, expansión, regulación y control de los servicios enumerados en el artículo 5° del presente estatuto.

ARTICULO 8° — ACCIONES ESPECÍFICAS

A los fines de alcanzar su objeto y propósitos, asegurando el uso eficiente de los recursos, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO tiene a su cargo las siguientes acciones específicas:

  1. a) reconocer, sobre la base de las políticas establecidas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, la elegibilidad de todo programa o proyecto que fuera presentado así como la capacidad de los destinatarios para recibir financiamiento y/o cooperación técnica;
  2. b) promover, asistir y orientar el proceso de estudio, diseño y conformación definitiva de los proyectos, así como gestionar la aprobación de los organismos multilaterales u otras entidades que aporten el financiamiento para las acciones previstas;
  3. c) constatar y validar la conveniencia de los proyectos, efectuando los ajustes que permitan elegir las soluciones de menor costo, que garanticen la correcta y eficaz ejecución de los proyectos y obras;
  4. d) velar por la correcta inversión y la disponibilidad oportuna de los recursos, el cumplimiento de las condiciones pactadas y los cronogramas establecidos;
  5. e) controlar y evaluar la ejecución de los proyectos, constatando el cumplimiento de las condiciones establecidas y los beneficios esperados y empleando las conclusiones para el mejoramiento de la gestión institucional.

ARTICULO 9° — ATRIBUCIONES

A los fines de cumplir con la finalidad establecida por la Ley N° 24.583 y en el marco de los objetivos y propósitos específicos indicados en el presente estatuto, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO tiene las siguientes atribuciones:

  1. a) dictar sus normas orgánicas y establecer los reglamentos generales y operativos, así como los procedimientos que posibiliten administrar eficientemente sus actividades;
  2. b) formular programas plurianuales y elaborar el Plan de Metas Anuales; formular y elevar para su aprobación el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos y la Cuenta de Inversiones; preparar y elevar para su aprobación el Balance del Ejercicio y los Cuadros de Resultados, y cumplir con los requerimientos y controles a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, de conformidad a la legislación vigente;
  3. c) gestionar la obtención de financiamiento interno y externo, proveniente tanto de organismos extranjeros e internacionales, como locales, oficiales o privados, con arreglo a las normas vigentes en la materia y a las directivas que le imparta la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;
  4. d) actuar en carácter de Organismo Ejecutor, con facultades para administrar la utilización de los fondos recibidos, instrumentando los convenios y contratos con organismos y entidades nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados, necesarios a tal efecto;
  5. e) conceder créditos destinados a brindar asistencia técnica preparatoria y para el financiamiento de los proyectos que apruebe, estableciendo las condiciones acordes a los Programas y Planes de Metas Anuales previendo las amortizaciones y otros ingresos que correspondan por la prestación de sus servicios, así como las garantías para los distintos tipos de operaciones;
  6. f) efectuar la evaluación y auditoria integral de los entes u organismos que soliciten préstamos, pudiendo realizar dichas actividades como requerimiento previo a las operaciones, como así también, mientras se mantengan vigentes las obligaciones vinculadas a los créditos otorgados;
  7. g) gerenciar y administrar programas, proyectos y operaciones comisionados por otros Organismos o Agencias Financiadoras;
  8. h) administrar subsidios, cuando estén contemplados presupuestariamente y/o fueren otorgados por Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
  9. i) establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los distintos tipos de recursos e ingresos del Organismo, así como la preservación de la intangibilidad de las garantías emergentes de las operaciones crediticias que conceda;
  10. j) brindar asesoramiento y asistencia técnica a Organismos y Entidades Provinciales, Municipales, como a Entidades Privadas, Cooperativas, Organizaciones No Gubernamentales y Comunitarias en asuntos referidos a su objeto y propósitos específicos;
  11. k) ejecutar las acciones de asistencia para la optimización, transformación y privatización de los servicios, conforme a las políticas e instrucciones establecidas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE;
  12. l) requerir de los distintos organismos y entidades que actúan y/o se vinculan con el Sector, toda la información necesaria para el desenvolvimiento y mejor cumplimiento de sus cometidos;
  13. ll) impulsar la capacitación técnica de los recursos humanos que se desempeñan dentro del Sector;
  14. m) promover la participación de la comunidad involucrada, en el diseño e implementación de los respectivos proyectos.

ARTICULO 10. — OPERACIONES FINANCIERAS

Para cumplir con su objeto y propósitos específicos, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, puede efectuar las siguientes operaciones financieras:

  1. a) otorgar créditos en forma directa o a través de entidades financieras intermediarias, bajo las condiciones financieras que establezcan las respectivas operatorias. Las tasas de interés que se fijen no pueden ser inferiores al costo de los recursos, salvo subsidios que tuvieren clara explicitación presupuestaria;
  2. b) captar ahorro mediante la suscripción de títulos u otros documentos, previa autorización de las entidades competentes respectivas; así como celebrar contratos de crédito interno con entidades del sistema financiero;
  3. c) celebrar operaciones de crédito con instituciones extranjeras e internacionales, con sujeción a los requisitos establecidos por la legislación para el endeudamiento externo de los entes públicos;
  4. d) concertar contratos de fiducia para administrar recursos que le transfieran la Nación, Provincias, Municipalidades y/u otras entidades públicas o privadas, para financiar programas o acciones afines al objeto y propósitos del organismo;
  5. e) celebrar todo otro tipo de contrato, propio de la gestión de administración financiera, que resulte conveniente o necesario para el cumplimiento del objeto y propósitos del organismo.
    Para el desenvolvimiento de cualesquiera de las operaciones descriptas, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO puede contratar la gestión y/o asesoramiento de entidades financieras nacionales o extranjeras públicas o privadas.

ARTICULO 11. — ASISTENCIA PARA PREINVERSION

El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, asistirá crediticiamente la realización de estudios de preinversión, tendientes a favorecer la ulterior concreción de proyectos, que atento a sus características reúnan a priori, condiciones de elegibilidad.
La asistencia podrá comprender trabajos que completen diseños definitivos de proyectos incluyendo especificaciones y pliegos de licitación de obras; estudios de suelos y/o fuentes; análisis de alternativas; diagnósticos y en general aquellos trabajos que se requieran para la toma de decisiones por parte del destinatario y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO.

ARTICULO 12. — CONDICIONES ESENCIALES DE LA OPERACIONES DE CREDITO

Los créditos que conceda el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO incorporarán la estipulación de las siguientes obligaciones esenciales, que deben ser aseguradas por los respectivos destinatarios:

  1. a) cumplimiento en tiempo y forma de los compromisos de repago de capital, intereses, comisiones u otros conceptos pactados;
  2. b) mantener regularizadas las obligaciones contraídas con el organismo, incluso aquellas derivadas de otras operaciones;
  3. c) asignación de los montos del crédito al objeto fijado en el contrato;
  4. d) requerimiento de previa autorización del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO para modificar el presupuesto del proyecto, la asignación de recursos, el calendario de inversiones y demás condiciones del crédito;
  5. e) respecto de los cronogramas de ejecución del proyecto, y obligación de requerir del organismo justificada dispensa por el retraso y modificación de los calendarios convenidos;
  6. f) resguardo de la intangibilidad de la garantía afectada al crédito, la que ante cualquier causa que implique desmejora, desvío, alteración o deprecio, deberá ser sustituida o corregida conforme a los requerimientos que el organismo efectúe.
    La inobservancia de las citadas obligaciones podrá derivar en la cancelación del crédito y el consecuente decaimiento de los plazos de financiamiento otorgados.
  7. ARTICULO 13. — SOLUCION DE CONTROVERSIAS
  8. En los contratos emergentes de 1as operaciones que financie el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO se establecerá que el organismo podrá tomar intervención o requerimiento conjunto o indistinto de las partes, o incluso de oficio, para dirimir las controversias, incidentes o disputas que se susciten entre destinatarios y terceros contratistas u oferentes o entre estos, cuando las circunstancias del caso pongan en riesgo o afecten el cumplimiento de los cronogramas establecidos y/o el desarrollo de los proyectos.
    El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO está facultado a cancelar créditos concedidos en caso que las controversias referidas y/o sus derivaciones impidan la observancia de cualesquiera de las condiciones pactadas con el destinatario.
  9. ARTICULO 14. — RECURSOS
  10. El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, dispone de los siguientes recursos:
  11. a) las asignaciones que le otorgue el Presupuesto de la Nación, Leyes y normas especiales;
  12. b) los préstamos otorgados por entidades o agencias financieras nacionales, internacionales y extranjeras, en forma directa, o a través de la Nación o de terceros, para el cumplimiento de su objeto;
  13. c) los fondos de cooperación y/o asistencia técnica que reciba de organismos nacionales, internacionales o extranjeros;
  14. d) los ingresos provenientes de la gestión de administración financiera que realice, en el contexto de lo indicado en el artículo 10 del presente estatuto;
  15. e) las devoluciones de capital e interés, correspondientes a los créditos otorgados, así como los ingresos emergentes de comisiones, reembolsos de gastos efectuados por cuenta de terceros, tasas de inspección y vigilancia, y por garantía de cambio y/u otros conceptos incluidos en las respectivas operaciones;
  16. f) las percepciones resultantes de la prestación de servicios técnicos de asistencia y/o actividades de capacitación;
  17. g) los recursos confiados en fiducia para la administración de planes y programas que gerencie y/o ejecute el organismo, así como las comisiones o retribuciones emergentes de dichas gestiones;
  18. h) los ingresos provenientes de publicaciones, pliegos u otro material que ponga a la venta;
  19. i) las patentes que registe a su nombre, y los derechos intelectuales que correspondan;
  20. j) las donaciones, legados y subsidios que se le otorguen;
  21. k) todo recurso que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o cualquier otro ingreso que fuese compatible con el carácter y objeto el organismo;
  22. l) los remanentes de ejercicios anteriores.

ARTICULO 15. — OPERACIONES BANCARIAS

Las cuentas corrientes bancarias recaudadoras que se requieran para la gestión y movimiento de los créditos del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO serán abiertas en el banco de la Nación Argentina. El Organismo podrá habilitar además cuentas corrientes pagadoras y servicios bancarios que sean necesarios para sus operaciones en otras Entidades Bancarias autorizadas. Los Fondos excedentes o aquellos que formando parte de sus recursos no resulten utilizables en forma inmediata según el Plan de Inversiones del organismo, podrán percibir los intereses que correspondiesen al tipo de inversión realizada o bien ser destinados a la compra de títulos públicos o a otras operaciones financieras que estuviesen autorizadas y se realicen a través de dichos Bancos.

ARTICULO 16. — DIRECCION

La dirección del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO es ejercida por un Administrador, que actuará como la máxima autoridad del organismo y un Subadministrador, que lo secundará. Las respectivas designaciones se harán conforme lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 24.583 y la determinación remunerativa de dichas funciones es atributo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El Subadministrador asiste al Administrador en el ejercicio de sus responsabilidades y cumple las funciones y actividades que le fueren delegadas. En los casos de vacancia o ausencia del Administrador ejerce tal función con todas sus atribuciones.

ARTICULO 17. — ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION

El Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO tiene las siguientes facultades y obligaciones:

  1. a) dirigir y supervisar las acciones del organismo, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto;
  2. b) representar legalmente al organismo y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades del país y del exterior;
  3. c) dictar las normas orgánicas, y los reglamentos generales y operativos así como los procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo;
  4. d) preparar y elevar para su autorización el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos, la cuenta de inversión, así como el balance anual del ejercicio y los cuadros de resultados y proponer el Plan Anual como se establece en el artículo 6°;
  5. e) observar los requerimientos de control y auditoria a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, así como los que resulten de los contratos de préstamos u otros convenios que celebre el organismo con entidades que provean asistencia financiera;
  6. f) gestionar la obtención de financiamientos internos y externos, provenientes de entidades nacionales, internacionales o extranjeras, tanto públicas como privadas con sujeción a las normas vigentes en la materia y a las directivas que le imparta la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS suscribiendo los convenios y documentos que fueran menester a tal objeto;
  7. g) dirigir y supervisar las acciones que realice el organismo en carácter de ejecutor de préstamos concedidos por la banca internacional, con facultades para otorgar créditos, autorizar desembolsos, administrar, coordinar y supervisar la utilización de los fondos recibidos, instrumentando los acuerdos, contratos o decisiones necesarios a tales efectos;
  8. h) celebrar contratos y convenios con los organismos destinatarios, estableciendo las condiciones institucionales, técnicas, legales, financieras, económicas y ambientales de las operaciones, así como las garantías respectivas;
  9. i) aprobar los programas de acción y las actividades internas del organismo, disponiendo las asignaciones presupuestarias y las autorizaciones necesarias para su implementación, adoptando además las decisiones referidas a la administración financiera del organismo;
  10. j) aprobar reglamentos de crédito, normas técnicas y procedimientos relativos a las operatorias que desarrolle el organismo;
  11. k) establecer las modalidades y condiciones que posibiliten la percepción y resguardo de los recursos del organismo;
  12. l) comparecer en juicio, pudiendo transigir, conciliar, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, desistir, otorgar poderes generales, especiales y revocables, y asumir el rol de querellante; actuar como sujeto expropiante, aceptar herencias, legados, donaciones y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deudas; renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales y en general efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos del Ente;
  13. ll) aprobar la compraventa de bienes muebles e inmuebles y permutar; celebrar contratos de locación o leasing de bienes en general y convenir la constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito, de acuerdo a las normas vigentes;
  14. m) proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, la estructura orgánica del organismo y sus modificaciones y determinar las aperturas funcionales emergentes;
  15. n) efectuar concursos de selección de personal, designar, promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del organismo, y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente;
  16. o) resolver los recursos administrativos, así como los sumarios y actuaciones internas que se substancien;
  17. p) contratar asesoramientos específicos y constituir comisiones o comités técnicos consultivos, cuando ello resulte necesario, fijando los honorarios emergentes de dichas tareas;
  18. q) delegar en el Subadministrador u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas específicas, con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa;
  19. r) adoptar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto del organismo, incluyendo la extensión de aquellos documentos que deban otorgarse en función de dicho interés, y en general, realizar toda acción que sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas en el presente estatuto.

ARTICULO 18. — CONTROL Y VIGILANCIA

El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO está alcanzado por el régimen de la Ley N° 24.156, sus normas complementarias y modificatorias.

ARTICULO 19. — AUDITORIAS ESPECIALES

Conforme las condiciones establecidas en los contratos de préstamo u otros convenios de asistencia que la NACION o el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO celebre con entidades financieras o de cooperación, nacionales, internacionales o extranjeras, públicas o privadas, se instrumentarán los procedimientos especiales de evaluación, control y auditoria que fueren acordados.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO podrá asimismo disponer la contratación externa de las siguientes tareas específicas:

  1. a) control y verificación de legalidad de las operaciones celebradas o a celebrar;
  2. b) auditoria sobre el manejo administrativo y financiero del organismo;
  3. c) seguimiento, monitoreo y control de las operaciones de crédito y de la ejecución de los proyectos;
  4. d) estudios complementarios que requieran los organismos de inspección y vigilancia;
  5. e) control sobre la administración contable, presupuestaria, así como de registraciones y archivo;
  6. f) inspección de los bienes de la entidad, incluyendo la adopción de medidas de conservación y seguridad apropiadas;
  7. g) análisis de los balances y cuadros de resultados, con la emisión de los dictámenes técnicos respectivos;
  8. h) actualización, corrección e incorporación de sistemas operativos y/o tecnológicos que posibiliten una mayor eficiencia de las actividades del organismo.

ARTICULO 20. — BALANCE ANUAL

El balance anual del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO se hará de conforme a las prescripciones legales y normas de contabilidad establecidas. Sin perjuicio de ello, junto al balance anual debe rendirse la siguiente información:

  1. a) detalle de las operaciones de crédito concedidas, clasificadas por rubro o programa y por provincia, consignando montos concedidos, devengados y desembolsos;
  2. b) detalle de las inversiones y demás operaciones financieras efectuadas, indicando contrapartes y rendimientos obtenidos;
  3. c) gastos de propaganda y de relaciones públicas incurridos.

ARTICULO 21. — REGIMEN DE PERSONAL

De conformidad a lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 24.583, el personal del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO está sujeto al régimen jurídico de convenio colectivo de trabajo.
El Convenio Colectivo se ajustará a las particularidades de la actividad del organismo, contemplando: (a) desarrollo de una carrera, (b) capacitación de los recursos humanos en los distintos niveles, (c) fijación remunerativa basada en la responsabilidad funcional, (d) estímulos retributivos al mérito y productividad individual y de equipo de trabajo.
Asimismo el Convenio Colectivo preverá que el acceso a las posiciones jerárquicas y vacantes de la estructura orgánica del ENTE, se realizará por concurso abierto de antecedentes, y en su caso, de oposición.

ARTICULO 22. — DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  1. I. SUBROGACION INSTITUCIONAL. El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO asume todos los derechos y obligaciones que hasta la sanción de la Ley N° 24.583 correspondían al CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO. En tal mérito el Administrador dispondrá las resoluciones, procedimientos y actos que instrumenten dicha continuidad institucional, poniendo bajo su órbita los créditos, compromisos, bienes y demás derechos inscriptos o pertenecientes al citado ex-CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
  2. II. PERSONAL. El personal que revistaba en el ex-CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO será incorporado al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO en la situación que ocupaba, manteniendo sus derechos y obligaciones.
    Las posiciones jerárquicas que correspondan a la estructura del Ente aprobada por Decisión Administrativa N° 487 de fecha 19 de diciembre de 1996, serán cubiertas a través de concursos abiertos de antecedentes.
  3. III. PRESTAMOS. Los regímenes establecidos en los préstamos N° 2641-AR, 3281-AR celebrados con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y Nros. 621-OC/AR, 855-SF/AR y 857-OC/AR celebrados con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO mantienen plena vigencia en todas las disposiciones, asumiendo el ENTE creado por la Ley N° 24.583 el rol asignado en dichos convenios al ex-CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

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Fecha: 03/12/2003 - Número: 1172/2003
Titulo: ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

DECRET0 1172/2003 - ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Publicada en el Boletín Oficial del 04/12/2003 - Número: 30291 - Página : 1

Apruébanse los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina.

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Fecha: 10/12/2003 - Número: 1219/2003
Titulo: ACÉPTESE LA RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR Y DESÍGNESE A SU REEMPLAZANTE

DECRET0 1219/2003 - ACÉPTESE LA RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR Y DESÍGNESE A SU REEMPLAZANTE

Publicada en el Boletín Oficial del 16/12/2003 - Número: 30298 - Página : 4

Bs. As. 10/12/2003

VISTO el Expediente Nº 0244228/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 3º de la Ley Nº 24.583,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º

Acéptese la renuncia presentada por el Ingeniero D. Fernando Antonio DE VIDO (M.I. Nº 10.953.697) al cargo de Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO.

ARTICULO 2º

Desígnese Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO al Ingeniero D. Edgardo Atilio BORTOLOZZI (M.I. Nº 14.864.654).

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

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Fecha: 06/09/2004 - Número: 1173/2004
Titulo: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ENOHSA

DECRET0 1173/2004 - FACULTADES Y OBLIGACIONES

Publicada en el Boletín Oficial  del 08/09/2004 - Número: 30480 - Página : 1

Bs. As. 06/09/2004

Otórganse al citado Ente las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13.064, sin que ello implique la modificación del régimen de selección de contratistas de obra pública, ni de los mecanismos de control previstos en la normativa vigente. Modifícase el Decreto Nº 107/97.

VISTO el Expediente Nº 445/2003 del Registro del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA, la Ley Nº 24.583, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 107 de fecha 5 de febrero de 1997 y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.583 se creó el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA, como organismo descentralizado en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

Que por el Decreto Nº 107 de fecha 5 de febrero de 1997 se aprobó el Estatuto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA, dotándolo de personería jurídica y autarquía administrativa.

Que por Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA actúa en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que es decisión del Gobierno Nacional darle prioridad a la ejecución de obras de saneamiento, en virtud del alto impacto que generan en el mejoramiento de la calidad de vida de amplios sectores sociales, requiriéndose consecuentemente contar con procedimientos de adjudicación ágiles y concentrados en un organismo específico, otorgándole al mismo, las facultades adecuadas para cumplir acabadamente con ese objetivo.

Que en consecuencia, resulta conveniente otorgar al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13.064, sin que ello implique la modificación del régimen de selección de contratistas de obra pública, ni de los mecanismos de control previstos en la normativa vigente.

Que para ello, debe modificarse el estatuto aprobado por el Decreto Nº 107/1997, en particular los artículos 1º, 5º, 8º, 9º, 17 y 19, receptando los nuevos roles, modalidades, acciones, atribuciones del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y las nuevas atribuciones de su dirección, que tal modificación importa.

Que han tomado intervención la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de ella.

Que asimismo ha tomado intervención el CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS, expresando su adhesión al presente decreto, tal como lo hizo en el proceso de sanción de Ley de creación del Ente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que en virtud de las consideraciones precedentemente realizadas, resulta de imperiosa necesidad el dictado de la presente medida, haciéndose imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1º

El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA, creado por la Ley Nº 24.583, tendrá las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 2º

Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo correspondiente al Decreto Nº 107 de fecha 5 de febrero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.- LINEAMIENTOS Y ORGANIZACION SECTORIAL La Ley Nº 24.583 establece la organización y responsabilidades institucionales para el desarrollo de los Servicios de provisión de agua potable y saneamiento en general con el objetivo de:

  1. a) promover la expansión de los servicios, asegurando la calidad de los productos y prestaciones que se brinde, así como la universalidad y generalidad de su alcance;
  2. b) lograr la explotación eficiente de los servicios y la aplicación de tarifas justas y equitativas que posibiliten la recuperación de costos y expansión de los sistemas;
  3. c) posibilitar la configuración de regímenes de regulación y control, independientes, que preserven equilibradamente los derechos y obligaciones de los usuarios, como también de las empresas prestadoras de los servicios, cualquiera sea su configuración, y de los órganos públicos titulares de los sistemas;
  4. d) apoyar la integración y participación de empresas privadas, cooperativas, entidades comunitarias y trabajadores de la actividad, en la gestión de los servicios y en el financiamiento de su optimización y crecimiento;
  5. e) proteger los recursos hídricos y el medio ambiente, mitigando los efectos negativos que los servicios pudieren provocar.

La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es la responsable de formular las políticas necesarias para alcanzar dichos objetivos, teniendo a su cargo aprobar los lineamientos de crédito generales y la documentación tipo que regirá los procedimientos de contrataciones derivados de las operatorias que se concreten.

El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, observando tales lineamientos, tiene el rol de ejecutar obras y de proveer equipamiento y asistencia técnica y financiera a los sistemas prestacionales y de regulación de las provincias, municipios y localidades diseminadas en el Territorio Argentino.".

ARTICULO 3º

Sustitúyese el Artículo 5º del Anexo correspondiente al Decreto Nº 107/1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º.- OBJETO El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, ejecutará las políticas formuladas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general, a través de la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios y de la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliario y elementos, y brindando asistencia técnica y financiera con destino a la construcción, mantenimiento, operación y reposición de infraestructura, provisión de equipamiento y la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.".

ARTICULO 4º

Sustitúyese el Inciso e) del Artículo 8º del Anexo correspondiente al Decreto Nº 107/ 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. "e) ejecutar, controlar y evaluar los proyectos, constatando el cumplimiento de las condiciones establecidas y los beneficios esperados, empleando las conclusiones para el mejoramiento de la gestión institucional.".

ARTICULO 5º

Incorpórase como Inciso n) al Artículo 9º del Anexo correspondiente al Decreto Nº 107/ 1997, el texto siguiente:

  1. "n) podrá por sí o por terceros, contratar y ejecutar construcciones, trabajos o servicios y adquirir materiales, maquinarias, mobiliario y elementos destinados a la provisión de agua potable y de saneamiento en general.".

ARTICULO 6º

Incorpórase como inciso s) al Artículo 17 del Anexo correspondiente al Decreto Nº 107/ 1997, el texto siguiente:
"s) dirigir y supervisar las acciones que realice el organismo en la ejecución de obras, trabajos y servicios y en la adquisición de materiales, mobiliario y elementos destinados a la provisión de agua potable y de saneamiento general, estableciendo las modalidades y condiciones con que deban efectuarse.".

ARTICULO 7º

Incorpórase como inciso i) al Artículo 19 del Anexo correspondiente al Decreto Nº 107/ 1997, el texto siguiente:

  1. "i) inspección y supervisión de obras y revisión de proyectos.".

ARTICULO 8º

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés González García. — Roberto Lavagna. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Alicia M. Kirchner. — Rafael A. Bielsa. — Horacio D. Rosatti. — Aníbal D. Fernández.

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Fecha: 07/07/2005 - Número: 795/2005
Titulo: DESÍGNASE SUB-ADMINISTRADOR DEL ENOHSA

DECRETO 795/2005 - Desígnase Sub-Administrador del ENOHSA

Publicada en el Boletín Oficial del 12/07/2005 - Número: 30.693 - Página : 3

Bs. As.. 7/7/2005

VISTO el Expediente N° S01:0091254/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 3º de la Ley N° 24.583, y
CONSIDERANDO:

Que resulta necesario designar al Sub-Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, atento a la vacancia del cargo indicado.

Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 24.583 de fecha 21 de noviembre de 1995, la designación propiciada corresponde ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Ingeniero Dn. Lucio Mario TAMBURO (D.N.I. Nº 13.744.209.) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y 3º de la Ley Nº 24.583.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°

Desígnase Sub-Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al Ingeniero Dn. Lucio Mario TAMBURO (D.N.I. Nº 13.744.209).

ARTICULO 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

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Fecha: 03/03/2008 - Número: 301/2008
Titulo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

DECRETO  301/2008   PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Publicada en el Boletín Oficial del 03/03/2008 - Número: 31357 - Página: 1


Bs. As. 26/2/2008

Apruébase el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión, destinado a financiar Programas individuales dirigidos a aumentar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento.

VISTO el Expediente Nº 479/2007 del Registro del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1895/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para proyectos de inversión por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA MILLONES (U$S 360.000.000), destinada a financiar, a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), Operaciones Individuales dirigidas a aumentar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento en las ciudades de hasta CINCUENTA MIL (50.000) habitantes, mejorar la calidad de los servicios y generar los ingresos suficientes para cubrir los costos de prestación y expansión de los mismos.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamo.

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1895/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a financiar, en el marco de la Línea de Crédito Condicional, la ejecución del PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES, hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000).

Que el Programa mencionado reviste prioritaria importancia debido a que tiene como objeto mejorar la calidad de vida de la población mediante el incremento de los niveles de cobertura de los servicios de saneamiento básico, fortalecer la capacidad de gestión de las instituciones participantes y optimizar los niveles de eficiencia en la prestación de dichos servicios, asegurando su autosustentabilidad en el largo plazo.

Que el Programa mencionado será ejecutado por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriba los Modelos de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y de Contrato de Préstamo BID Nº 1895/OCAR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al Señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y el Contrato de Préstamo BID Nº 1895/OC-AR, y acuerde modificaciones a los mismos, siempre que sean convenientes a su ejecución.

Que la implementación del PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES requiere la firma de un Convenio Subsidiario de Ejecución entre la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEA- MIENTO (ENOHSA), en su carácter de Organismo Ejecutor del Programa.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y la Ley Nº 26.135.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º

Apruébase el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), que consta de DIECIOCHO (18) Secciones y UN (1) Anexo, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar Programas individuales dirigidos a aumentar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento en las ciudades de hasta CINCUENTA MIL (50.000) habitantes, por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA MILLONES (U$S 360.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como ANEXO I.

ARTICULO 2º

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1895/OC-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000), destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) cláusulas, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) artículos y un Anexo único, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como ANEXO II.

ARTICULO 3º

Apruébase el modelo de Convenio Subsidiario de Ejecución a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), que forma parte integrante de la presente medida como ANEXO III.

ARTICULO 4º

Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), conforme el modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.

ARTICULO 5º

Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo 1895/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

ARTICULO 6º

Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y al Contrato de Préstamo Nº 1895/OC-AR cuyos modelos se aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTICULO 7º

Desígnase al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2º de la presente medida.

ARTICULO 8º

Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir el Convenio Subsidiario de Ejecución entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO.

ARTICULO 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido.

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