Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Secretaría de Obras Públicas
Publicada en el Boletín Oficial del 10/02/1997 - Número:28582 - Página : 1
Bs. As. 5/2/97
VISTO el Expediente N° 561-025145/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley N° 24.583, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 3° segundo párrafo de la Norma legal citada en el Visto, debe dictarse el Estatuto que regule el funcionamiento y cometidos asignados al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).
Que dicha disposición orgánica debe inscribirse en el contexto de la configuración que la Ley Nº 24.583 ha dotado al Sector de Saneamiento, apuntando a posibilitar una acción coordinada con los sectores públicos y/o privados de las Provincias y Municipalidades encargadas de la prestación o regulación de los servicios básicos de provisión de agua potable y alcantarillado.
Que en tal entorno, resulta necesario establecer lineamientos claros y mecanismos de funcionamiento ágiles a fin de optimizar la asistencia técnica y crediticia que permita extender cualitativa y cuantitativamente el nivel de los Servicios de Saneamiento en todo el país.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 558, de fecha 24 de mayo de 1996.
Que el presente se dicta en uso de la atribución establecida por el artículo 3° de la Ley N° 24.583.
Apruébese el Estatuto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) creado por la Ley N° 24.583, como organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
La Ley N° 24.583 establece la organización y responsabilidades institucionales para el desarrollo de los Servicios de provisión de agua potable y saneamiento en general con el objetivo de:
La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es la responsable de formular las políticas necesarias para alcanzar dichos objetivos, teniendo a su cargo aprobar los lineamientos de crédito generales y la documentación tipo que regirá los procedimientos de contrataciones derivados de las operatorias que se concreten.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), observando tales lineamientos, tiene el rol de proveer asistencia técnica y financiera a los sistemas prestacionales y de regulación de las provincias, municipios y localidades diseminadas en el territorio argentino.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, creado por la Ley N° 24.583, es un organismo descentralizado, dotado de personería jurídica y autarquía administrativa, que actúa en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, SUBSECRETARIA DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, se halla sometido a la Ley N° 24.583, al régimen del presente estatuto, como también a la normativa aplicable a las entidades descentralizadas del Estado Nacional.
La denominación de la entidad es ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, pudiendo usar la sigla "ENOHSA".
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, tiene su domicilio en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones o agencias en el interior del país.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, ejecutará las políticas formuladas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de Saneamiento en general, a través de asistencia técnica y financiera con destino a la construcción y reposición de infraestructuras, provisión de equipamientos y a la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.
Anualmente el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO propondrá a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS el Plan de Metas Anuales del próximo período. Dicho Plan comprenderá los programas y actividades a desarrollar, que fueren emergentes de las políticas formuladas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, los compromisos financieros y las proyecciones de los desembolsos a concretar. Igualmente se rendirá cuenta de lo actuado en el último periodo anual.
Son destinatarios de las actividades y acciones que ejecute el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO: las Provincias y Municipalidades, a nivel de sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y/o empresas o sociedades; entidades comunales de cualquier rango; Cooperativas; Asociaciones Civiles; personas jurídicas privadas o de integración social mixta; o aquellas que bajo otra conformación jurídica, participen de la explotación, expansión, regulación y control de los servicios enumerados en el artículo 5° del presente estatuto.
A los fines de alcanzar su objeto y propósitos, asegurando el uso eficiente de los recursos, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO tiene a su cargo las siguientes acciones específicas:
A los fines de cumplir con la finalidad establecida por la Ley N° 24.583 y en el marco de los objetivos y propósitos específicos indicados en el presente estatuto, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO tiene las siguientes atribuciones:
Para cumplir con su objeto y propósitos específicos, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, puede efectuar las siguientes operaciones financieras:
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, asistirá crediticiamente la realización de estudios de preinversión, tendientes a favorecer la ulterior concreción de proyectos, que atento a sus características reúnan a priori, condiciones de elegibilidad.
La asistencia podrá comprender trabajos que completen diseños definitivos de proyectos incluyendo especificaciones y pliegos de licitación de obras; estudios de suelos y/o fuentes; análisis de alternativas; diagnósticos y en general aquellos trabajos que se requieran para la toma de decisiones por parte del destinatario y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO.
Los créditos que conceda el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO incorporarán la estipulación de las siguientes obligaciones esenciales, que deben ser aseguradas por los respectivos destinatarios:
Las cuentas corrientes bancarias recaudadoras que se requieran para la gestión y movimiento de los créditos del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO serán abiertas en el banco de la Nación Argentina. El Organismo podrá habilitar además cuentas corrientes pagadoras y servicios bancarios que sean necesarios para sus operaciones en otras Entidades Bancarias autorizadas. Los Fondos excedentes o aquellos que formando parte de sus recursos no resulten utilizables en forma inmediata según el Plan de Inversiones del organismo, podrán percibir los intereses que correspondiesen al tipo de inversión realizada o bien ser destinados a la compra de títulos públicos o a otras operaciones financieras que estuviesen autorizadas y se realicen a través de dichos Bancos.
La dirección del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO es ejercida por un Administrador, que actuará como la máxima autoridad del organismo y un Subadministrador, que lo secundará. Las respectivas designaciones se harán conforme lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 24.583 y la determinación remunerativa de dichas funciones es atributo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El Subadministrador asiste al Administrador en el ejercicio de sus responsabilidades y cumple las funciones y actividades que le fueren delegadas. En los casos de vacancia o ausencia del Administrador ejerce tal función con todas sus atribuciones.
El Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO tiene las siguientes facultades y obligaciones:
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO está alcanzado por el régimen de la Ley N° 24.156, sus normas complementarias y modificatorias.
Conforme las condiciones establecidas en los contratos de préstamo u otros convenios de asistencia que la NACION o el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO celebre con entidades financieras o de cooperación, nacionales, internacionales o extranjeras, públicas o privadas, se instrumentarán los procedimientos especiales de evaluación, control y auditoria que fueren acordados.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO podrá asimismo disponer la contratación externa de las siguientes tareas específicas:
El balance anual del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO se hará de conforme a las prescripciones legales y normas de contabilidad establecidas. Sin perjuicio de ello, junto al balance anual debe rendirse la siguiente información:
De conformidad a lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 24.583, el personal del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO está sujeto al régimen jurídico de convenio colectivo de trabajo.
El Convenio Colectivo se ajustará a las particularidades de la actividad del organismo, contemplando: (a) desarrollo de una carrera, (b) capacitación de los recursos humanos en los distintos niveles, (c) fijación remunerativa basada en la responsabilidad funcional, (d) estímulos retributivos al mérito y productividad individual y de equipo de trabajo.
Asimismo el Convenio Colectivo preverá que el acceso a las posiciones jerárquicas y vacantes de la estructura orgánica del ENTE, se realizará por concurso abierto de antecedentes, y en su caso, de oposición.
Publicada en el Boletín Oficial del 04/12/2003 - Número: 30291 - Página : 1
Apruébanse los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina.
Publicada en el Boletín Oficial del 16/12/2003 - Número: 30298 - Página : 4
Bs. As. 10/12/2003
VISTO el Expediente Nº 0244228/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 3º de la Ley Nº 24.583,
Acéptese la renuncia presentada por el Ingeniero D. Fernando Antonio DE VIDO (M.I. Nº 10.953.697) al cargo de Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO.
Desígnese Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO al Ingeniero D. Edgardo Atilio BORTOLOZZI (M.I. Nº 14.864.654).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
Publicada en el Boletín Oficial del 08/09/2004 - Número: 30480 - Página : 1
Bs. As. 06/09/2004
Otórganse al citado Ente las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13.064, sin que ello implique la modificación del régimen de selección de contratistas de obra pública, ni de los mecanismos de control previstos en la normativa vigente. Modifícase el Decreto Nº 107/97.
VISTO el Expediente Nº 445/2003 del Registro del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA, la Ley Nº 24.583, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 107 de fecha 5 de febrero de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.583 se creó el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA, como organismo descentralizado en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
Que por el Decreto Nº 107 de fecha 5 de febrero de 1997 se aprobó el Estatuto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA, dotándolo de personería jurídica y autarquía administrativa.
Que por Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA actúa en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que es decisión del Gobierno Nacional darle prioridad a la ejecución de obras de saneamiento, en virtud del alto impacto que generan en el mejoramiento de la calidad de vida de amplios sectores sociales, requiriéndose consecuentemente contar con procedimientos de adjudicación ágiles y concentrados en un organismo específico, otorgándole al mismo, las facultades adecuadas para cumplir acabadamente con ese objetivo.
Que en consecuencia, resulta conveniente otorgar al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13.064, sin que ello implique la modificación del régimen de selección de contratistas de obra pública, ni de los mecanismos de control previstos en la normativa vigente.
Que para ello, debe modificarse el estatuto aprobado por el Decreto Nº 107/1997, en particular los artículos 1º, 5º, 8º, 9º, 17 y 19, receptando los nuevos roles, modalidades, acciones, atribuciones del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y las nuevas atribuciones de su dirección, que tal modificación importa.
Que han tomado intervención la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de ella.
Que asimismo ha tomado intervención el CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS, expresando su adhesión al presente decreto, tal como lo hizo en el proceso de sanción de Ley de creación del Ente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que en virtud de las consideraciones precedentemente realizadas, resulta de imperiosa necesidad el dictado de la presente medida, haciéndose imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA, creado por la Ley Nº 24.583, tendrá las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.
Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo correspondiente al Decreto Nº 107 de fecha 5 de febrero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.- LINEAMIENTOS Y ORGANIZACION SECTORIAL La Ley Nº 24.583 establece la organización y responsabilidades institucionales para el desarrollo de los Servicios de provisión de agua potable y saneamiento en general con el objetivo de:
La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es la responsable de formular las políticas necesarias para alcanzar dichos objetivos, teniendo a su cargo aprobar los lineamientos de crédito generales y la documentación tipo que regirá los procedimientos de contrataciones derivados de las operatorias que se concreten.
El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, observando tales lineamientos, tiene el rol de ejecutar obras y de proveer equipamiento y asistencia técnica y financiera a los sistemas prestacionales y de regulación de las provincias, municipios y localidades diseminadas en el Territorio Argentino.".
Sustitúyese el Artículo 5º del Anexo correspondiente al Decreto Nº 107/1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º.- OBJETO El ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, ejecutará las políticas formuladas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general, a través de la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios y de la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliario y elementos, y brindando asistencia técnica y financiera con destino a la construcción, mantenimiento, operación y reposición de infraestructura, provisión de equipamiento y la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.".
Sustitúyese el Inciso e) del Artículo 8º del Anexo correspondiente al Decreto Nº 107/ 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Incorpórase como Inciso n) al Artículo 9º del Anexo correspondiente al Decreto Nº 107/ 1997, el texto siguiente:
Incorpórase como inciso s) al Artículo 17 del Anexo correspondiente al Decreto Nº 107/ 1997, el texto siguiente:
"s) dirigir y supervisar las acciones que realice el organismo en la ejecución de obras, trabajos y servicios y en la adquisición de materiales, mobiliario y elementos destinados a la provisión de agua potable y de saneamiento general, estableciendo las modalidades y condiciones con que deban efectuarse.".
Incorpórase como inciso i) al Artículo 19 del Anexo correspondiente al Decreto Nº 107/ 1997, el texto siguiente:
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés González García. — Roberto Lavagna. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Alicia M. Kirchner. — Rafael A. Bielsa. — Horacio D. Rosatti. — Aníbal D. Fernández.
Publicada en el Boletín Oficial del 12/07/2005 - Número: 30.693 - Página : 3
Bs. As.. 7/7/2005
VISTO el Expediente N° S01:0091254/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 3º de la Ley N° 24.583, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar al Sub-Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, atento a la vacancia del cargo indicado.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 24.583 de fecha 21 de noviembre de 1995, la designación propiciada corresponde ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Ingeniero Dn. Lucio Mario TAMBURO (D.N.I. Nº 13.744.209.) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de que se trata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y 3º de la Ley Nº 24.583.
Por ello,
Desígnase Sub-Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al Ingeniero Dn. Lucio Mario TAMBURO (D.N.I. Nº 13.744.209).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
Publicada en el Boletín Oficial del 03/03/2008 - Número: 31357 - Página: 1
Bs. As. 26/2/2008
Apruébase el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión, destinado a financiar Programas individuales dirigidos a aumentar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento.
VISTO el Expediente Nº 479/2007 del Registro del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1895/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para proyectos de inversión por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA MILLONES (U$S 360.000.000), destinada a financiar, a través del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), Operaciones Individuales dirigidas a aumentar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento en las ciudades de hasta CINCUENTA MIL (50.000) habitantes, mejorar la calidad de los servicios y generar los ingresos suficientes para cubrir los costos de prestación y expansión de los mismos.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamo.
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1895/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a financiar, en el marco de la Línea de Crédito Condicional, la ejecución del PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES, hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000).
Que el Programa mencionado reviste prioritaria importancia debido a que tiene como objeto mejorar la calidad de vida de la población mediante el incremento de los niveles de cobertura de los servicios de saneamiento básico, fortalecer la capacidad de gestión de las instituciones participantes y optimizar los niveles de eficiencia en la prestación de dichos servicios, asegurando su autosustentabilidad en el largo plazo.
Que el Programa mencionado será ejecutado por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriba los Modelos de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y de Contrato de Préstamo BID Nº 1895/OCAR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al Señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y el Contrato de Préstamo BID Nº 1895/OC-AR, y acuerde modificaciones a los mismos, siempre que sean convenientes a su ejecución.
Que la implementación del PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES requiere la firma de un Convenio Subsidiario de Ejecución entre la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEA- MIENTO (ENOHSA), en su carácter de Organismo Ejecutor del Programa.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y la Ley Nº 26.135.
Apruébase el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), que consta de DIECIOCHO (18) Secciones y UN (1) Anexo, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar Programas individuales dirigidos a aumentar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento en las ciudades de hasta CINCUENTA MIL (50.000) habitantes, por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA MILLONES (U$S 360.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como ANEXO I.
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1895/OC-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000), destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) cláusulas, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) artículos y un Anexo único, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como ANEXO II.
Apruébase el modelo de Convenio Subsidiario de Ejecución a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), que forma parte integrante de la presente medida como ANEXO III.
Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP), conforme el modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.
Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo 1895/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.
Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) y al Contrato de Préstamo Nº 1895/OC-AR cuyos modelos se aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Desígnase al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA COMUNIDADES MENORES quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2º de la presente medida.
Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir el Convenio Subsidiario de Ejecución entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido.
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
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