Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Secretaría de Obras Públicas
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Créase el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO como organismo descentralizado, en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y COMUNICACIONES, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
EL ENTE NACIONAL de OBRAS HIDRICAS de SANEAMIENTO tendrá por objeto organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector. Dichas políticas y programas deberán comprender, armonizar, coordinar y promover las estrategias y acciones provinciales y municipales, tanto sean públicas o privadas que estuvieren orientadas al mismo objetivo.
Para el cumplimiento del mismo, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO tendrá facultad para recibir subsidios, contraer créditos y/o asumir endeudamientos de cualquier naturaleza con entidades o personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, bajo sujeción a las normas establecidas por la Ley 24.156.
EL ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO estará dirigido por un Administrador y un Sub-Administrador designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA de OBRAS PUBLICAS y COMUNICACIONES.
Dentro de los SESENTA (60) días de entrada en vigencia la presente ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá aprobar el Estatuto y la estructura organizativa del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS.
Para asegurar la plena continuidad de las relaciones establecidas por el Estado Nacional con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION y FOMENTO (BIRF), BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y/u otros organismos de crédito o fomento, determínase que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO subrogará institucionalmente los compromisos contraídos o puestos a cargo del CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (COFAPyS).
En relación al ejercicio presupuestario 1995, los créditos asignados al CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO serán absorbidas por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO. De igual forma se procederá respecto de los créditos y obligaciones, cuya titularidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ejerza el mencionado Consejo Federal.
El personal que actualmente se desempeña en el CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO (COFAPyS) será absorbido por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo creado por el artículo 1º de la presente ley, manteniendo su régimen laboral actual.
Créase en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y COMUNICACIONES, el CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO (Co.Fe.Sa.).
El CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO estará constituido por:
Serán invitados los Presidentes de las Comisiones del área específica de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
El CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO designará un Coordinador Ejecutivo y dictará su propio reglamento.
La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, a través de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, prestará apoyo técnico, administrativo y de personal necesario para el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO.
Serán facultades del CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO las siguientes:
Derógase la Ley Nº 23.615.
Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
Av. Leandro N. Alem 628 - Piso 11 (C1001AAO)
Cuidad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
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